¡Tienes derechos y hay un marco legal que te ampara!
En nuestro ordenamiento jurídico existe un abanico de leyes que protegen a las personas con VIH, de las que se pueden destacar:
- El Código Penal penaliza a aquellas personas que provoquen la discriminación a un sujeto por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. (Art. 510, 511, 512)
- La Ley de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad deben poder llevar una vida normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. Esta ley sólo afecta a las personas que tengan reconocida una minusvalía del 33% como mínimo. (Ley 51/2003 de 2 de diciembre)
- La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia tiene por objeto atender las necesidades de las personas, que por encontrarse en situación especial de vulnerabilidad, requieren apoyos para ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. (Ley 39/2006 de 14 de diciembre)
- La Ley General de Sanidad regula todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución. (Ley 14/1986 de 29 de abril)
- La Ley Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dispone que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere el previo consentimiento de los pacientes o usuarios, después de recibir una información adecuada. El paciente decide a quien se informa y a quien no de su enfermedad. (Ley 41/2002, de 14 de noviembre)
¡Tienes derechos, vengas de donde vengas!
Como persona extranjera, tienes derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria si resides habitualmente en territorio español y estás en el padrón (registro) de tu ayuntamiento (municipalidad), tengas o no documentos de residencia o permiso de trabajo (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero).
Además, tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita, es decir a tener un abogado y un intérprete, si no posees recursos suficientes.
¡Tienes derechos, puedes informarte y actuar!
Si crees que has sido objeto de trato discriminatorio relacionado con el VIH/sida, no dudes en contactar con el servicio de asesoría jurídica confidencial y gratuito del Observatorio.
Además, ante una situación de discriminación existen las siguientes opciones:
1. Dirigirte a los juzgados competentes y denunciar la situación de discriminación. Recordad que el artículo 119 de nuestra Constitución establece que la justicia será gratuita, entre otras situaciones, para quienes acrediten no tener recursos suficientes para litigar.
2. Dirigirte al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de tu demarcación territorial. Allí te podrán prestar asesoramiento jurídico, incluso iniciar los trámites para la obtención de abogado de oficio, en su caso.
3. Dirigirte al Servicio de Atención Ciudadana de cada municipio que te informará sobre qué instancias existen en nuestro ámbito geográfico.
4. Dirigirte al Defensor del Pueblo, cuya misión es la protección y la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, sólo en el caso de que este derecho haya sido vulnerado por la Administración.
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